REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

MEDIACIÓN
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000002
DEMANDANTE: ARGENIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.514.109.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARTIN SUCRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.212.-
DEMANDADO: SERVICARGAS ORIENTE, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: RENE RAUL DIMAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.221
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSE GUARAPANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.474.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2017, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ARGENIS RAFAEL CAMPOS, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE GUARAPANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.474; la demandada representada legalmente por el ciudadano RENE RAUL DIMAS TOVAR, ya identificado, quien manifestó ser Director General de la accionada, según consta de Acta Constitutiva y Estatutaria que presenta a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar al expediente; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE GUARAPANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.474. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, ciudadano Dimas Rene, ya identificado, asistido de abogado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de representante legal de la demandada, ofrezco pagar al demandante la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 650.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades 2016, indemnización, y todos aquellos discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que ofrezco pagar en este acto se hace entrega al extrabajador mediante cheque identificado con el N°00000101, no endosable, de la cuenta número 0163-0404-27-4043007996, de fecha veintiocho (28) de junio de 2017, emitido por la entidad bancaria Banco del Tesoro, a nombre del ciudadano ARGENBIS RAFAEL CAMPOS, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, Argenis Campos, ya identificado, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre libre de constreñimiento mi conformidad con el presente acuerdo, y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega del cheque por el monto transigido. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, y que las partes cuentan con la debida asistencia jurídica; en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al demandante Juan Argenis Campos, antes identificado, del referido instrumento cambiario por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m..-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Abogado Asistente,


Argenis Campos Abg. Martin Sucre
V- 15.514.109 I.P.S.A N°25.212


Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente,
Rede Dimas Abg. José Guarapana
C.I V: 8.269.221 I.P.S.A N°201.474

La secretaria,

Abg. Elaine Quijada