REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000019

Revisada como ha sido la presente causa, se constata de las actas procesales que integran este expediente, que en fecha 22 de Enero de 2016, se dio inicio al presente asunto correspondiente a la demanda incoada por cobro de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, presentada por los ciudadanos CESAR ALBERTO DÍAZ GONZÁLEZ, BETSY COROMOTO PIÑA GÓMEZ, CARLOS ALBERTO GARCÍA MISSEL, JESÚS CELESTINO GÓMEZ RODRÍGUEZ, OSMER BELTRAN AGUILERA MOYA y ANIBAL JOSÉ MONTAÑO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.799.653, V-8.242.471, V-13.914.00, V-5.190.174, V-20.633.622 y V-8.310.240, respectivamente, asistidos por la abogada MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 103.777, en contra de la empresa MECAVENCA ORIENTE MECOR, C.A; Sometida la causa al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, conocer en fase de sustanciación, por lo que fue admitida la dicha demanda por auto de fecha 26 del mismo mes y año de su presentación, ordenándose también la notificación de la demandada y al ciudadano Procurador General de la Republica; habiéndose notificado la empresa demandada el dia 10 de Febrero de 2016, según la constancia del Alguacil y que riela a los folios 16 de las actas procesales que integran este expediente. Consta en autos, que en fecha 30 de marzo de 2016, los demandantes le otorgaron poder Apud acta a la abogada MIREYA BALZA, ya identificada siendo esta actuación la ultima que consta de autos.

Pues bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ningún acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la última actuación en esta causa fue el día30 de marzo de 2016, cuando los actores le otorgaron poder a la Abogada Mireya Balza, ya identificada, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial, así como ofíciese al
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los veintiseis (26) dias del mes de Junio de 2017.

La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Yessika Medina