REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2014-000062
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL DAZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.218.911.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA TORRE, C.A.;
TRANSACCION JUDICIAL: Bs. 1.595.768,07
Visto que en fecha veintiocho (28) de Junio del presente año este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado JESUS GUAITA RODRIGUEZ, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 128.924, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE LA TORRE, C.A., según poder inserto a los autos, parte demandada en esta causa por una parte, y por la otra el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 157.620, apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 4.218.911, parte demandada en esta causa, contentivo de la transacción judicial celebrada, encontrándose la causa en fase de ejecución de sentencia; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la homologación solicitada, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en autos, que en fecha 13 de Febrero de 2015, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conociendo en alzada, modificó la sentencia apelada dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Juicio, ordenando a pagar a la demandada TRANSPORTE LA TORRE, C.A., la cantidad de Bolivares 360.847,18 mas lo que resulte de los interese moratorios y la indexación, y una vez realizados dichos cálculos resultó en definitiva la cantidad a pagar de Bolivares 1.595.768,07.
Pues bien, de mutuo y común acuerdo las partes representados por sus apoderados judiciales, debidamente facultados suscribieron un acuerdo transaccional para dar por terminada esta causa, de cuyo contenido se desprende que la parte demandada pagó al demandante a través de su apoderado judicial, Abogado JESUS GUAITA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 128.924, la totalidad de la cantidad condenada.
Ahora bien, por cuanto estaba pautada la fecha para practicar la ejecución forzosa, y siendo que que este Tribunal considera que el pago que hizo la demandada de la totalidad de la cantidad condenada a pagar y que fue recibido por el apoderado judicial de la parte demandante, cumple con las exigencia Constitucionales y Legales para que se homologue dicho pago; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las facultades que le otorga la Ley, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes otorgándole el carácter de cosa juzgada Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria
Abg. Yessika Medina.
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