REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000184
Vista la transacción presentada el miércoles 21 de junio de 2017, por ante la secretaria del tribunal, el mismo día que fue presentada por ante l URDD, por el ciudadano: GEOVANNY ALEXANDER ALFONSO MATUTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.013.761, asistido por la abogada en ejercicio, MILAGROS ALEXANDRA CASTILLO BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 238.489; y la Sociedad Mercantil: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. Número de Registro de Información fiscal J-00006748-1 la cual se encuentra representada por la abogada en ejercicio, CELINA LEONOR GUZMAN ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 238469, según poder que corre inserto en el folio cuarenta y uno (f-41) al folio cuarenta y cinco (f-45). Seguidamente una vez revisadas las actas procesales de la presente causa de la misma se desprende que las partes suscribieron la presente transacción para acordar y cumplir con el pago por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, según consta en el libelo de demanda y escrito transaccional, con expediente en trámite, para precaver un juicio futuro, la apoderada de la Empresa demandada consigna poder, en copia simple el cual fue certificado por la secretaria adscrita a este Juzgado. Seguidamente el tribunal deja constancia que el ciudadano. GEOVANNY ALEXANDER ALFONSO MATUTE, ya identificado con anterioridad, recibió en fecha 21/06/2017 de la abogada en ejercicio, CELINA LEONOR GUZMAN ACOSTA, El pago por la cantidad, por la cantidad de Bolívares. TREINTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.096.136,70), mediante cheque signado con el número 00020844, a su favor. Código cuenta cliente Nº 01040096112960021244, del Banco Venezolano de Crédito. Visto el contenido del escrito transaccional se verifica la decisión del actor plenamente identificado con anterioridad, de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, la cual se considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: GEOVANNY ALEXANDER ALFONSO MATUTE, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.38.096.136, 70; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; cabe destacar que la misma (transacción),se realizó en la presente causa, la cual se encuentra en trámite, por lo tanto este Tribunal le otorga el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Barcelona, 28 días del mes de junio año dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Thamara Guzmán de Rojas.
SECRETARIA.
Abg. Yessika Medina.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador siendo las 10:11 am. Conste.- La Secretaria,
TGDR/YM/SME
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