REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-003173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.055 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY APONTE., inscrito en el inpreabogado bajo el N°45.967 y de este domicilio.-,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.055 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIBIA MARTINEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.139, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hija ,el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.477.073 y vista la diligencia de fecha 27/04/2017 presentada por la ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.055, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SHIRLEY APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.967 y de este domicilio solicitando autorización para la movilización de dinero necesario a los fines de movilización del mismo para mejorar la calidad de vida de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y poder costear tratamiento ortopédico cuyo presupuesto anexo .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente y la fiscal Décima primera del Ministerio Público Abog. EGRIS LIRA- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.055, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 01750260380062343138 del Banco Bicentenario, a favor de los derechos a la salud de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Primero (01) días del mes junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ