REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2004-000419
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: REYNA JOSEFINA CHIRINOS MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.660.693.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección ABG. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) a favor de las ciudadanas OSVIANNYS DEL VALEL ,OSMERERLYN ALEJANDRA Y OSLIMAR DEL VALLE SIFONTES RODRIGUEZ, actualmente de veintiséis (26), veintitrés (23) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, y del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) herederos del ciudadano OSMALY DE JESUS SIFONTES FIGUEROA, cédulado bajo el N° V- 8.349.809, propuesto por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. (I.P.S.F.A.) y vista la diligencia de fecha 23/05/2017, presentada por la ciudadana REYNA JOSEFINA CHIRINOS MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.660.693, en su carácter de madre y representante del adolescente OSMALY JESUS SIFONTES CHIRINOS, actualmente de dieciséis años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 29.606.481 y nacido en fecha 18/04/2001, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, solicitando la entrega de las mesadas atrasadas correspondiente a los meses de febrero de 2016 al mes de Diciembre del año 2016 y desde el mes de enero del año 2017 hasta el mes de mayo del año 2017 , que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES(Bs. 295.763,00) y que se me autorice a la movilización mensual de las cantidades de dinero que mensualmente me deposita Fuerzas Armadas. (I.P.S.F.A.) y se me entregue la libreta para la movilización mensual .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO y la Fiscal Décima primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana REYNA JOSEFINA CHIRINOS MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.660.693 , las mesadas atrasadas correspondiente a los meses de febrero del año 2016 al mes de Diciembre del año 2016 y desde el mes de enero del año 2017 hasta el mes de mayo del año 2017 , que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 295.763,00) que se encuentran depositas en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-12-0060647308, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario y Asi mismo se autoriza a la movilización mensual de las cantidades de dinero que mensualmente deposita Fuerzas Armadas. (I.P.S.F.A.) y que se le entregue la libreta para la movilización mensual, a favor de los derechos del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
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