REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001492
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE ISAMAR CAROLINA CHANCHAMIRE MONROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.429.117, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS
DEMANDADO: RICARDO JOSE HIDALGO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.196.104, quien se encuentra domiciliado en el sector La Playita, los Apamates S/N Puerto Piritu Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo
HIJOs: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la ,oportunidad para que tenga lugar el inicio de fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ISAMAR CAROLINA CHANCHAMIRE MONROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.429.117, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijas: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RICARDO JOSE HIDALGO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.196.104, quien se encuentra domiciliado en el sector La Playita, los Apamates S/N Puerto Píritu Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana ISAMAR CAROLINA CHANCHAMIRE MONROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.429.117, de este domicilio ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ISAMAR CAROLINA CHANCHAMIRE MONROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.429.117, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijas: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano RICARDO JOSE HIDALGO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.196.104, quien se encuentra domiciliado en el sector La Playita, los Apamates S/N Puerto Piritu Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los catorce (14) días del mes de Junio de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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