REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2012-000266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista el Acta de comparecencia de fecha 12/06/2014 por el joven adulto, ciudadano DAVID JOSE MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.058.441, domiciliado en el Sector Valle Lindo , calle Chiguacara , Cantaura del Estado Anzoátegui donde solicita a este tribunal la totalidad del dinero, mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha, depositados en la Cuenta Nº 01020433070100066181 del Banco de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de la edad y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por el solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar al joven adulto, ciudadano DAVID JOSE MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.058.441, a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 01020433070100066181 del Banco de Venezuela, la TOTALIDAD del monto por cuota parte, mas los intereses generados hasta la fecha, en Cheque de Gerencia, a nombre del joven adulto, ciudadano DAVID JOSE MARTINEZ SUAREZ, por haber cumplido su mayoría de edad, tal como consta en la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursante al Folio Nº 14 del presente Expediente. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZR.

AF/Maglys.-