REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000886
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE MILEIDA DEL CARMEN GAMBOA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.233.263, domiciliado: Piso 2, Apto 03, Edificio Luis Aparicio, Villas Olímpicas, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE CACIO ALDANA LOPEZ, inpreabogado Nº 19.840 Y DE ESTE OMICILIO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MILEIDA DEL CARMEN GAMBOA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.233.263, domiciliado: Piso 2 , Apto 03, Edificio Luis Aparicio, Villas Olímpicas, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter Abuela Paterna, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, hijo de su hijo, el ciudadano LEONARDO JOSE TIAPA GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.080.893, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CACIO ALDANA LOPEZ, inpreabogado Nº 19.840, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MILEIDA DEL CARMEN GAMBOA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.233.263, domiciliado: Piso 2 , Apto 03, Edificio Luis Aparicio, Villas Olímpicas, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter Abuela Paterna, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, hijo de su hijo, el ciudadano LEONARDO JOSE TIAPA GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.080.893, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CACIO ALDANA LOPEZ, inpreabogado Nº 19.840, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana MILEIDA DEL CARMEN GAMBOA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.233.263, domiciliado: Piso 2 , Apto 03, Edificio Luis Aparicio, Villas Olímpicas, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de su hijo, el ciudadano LEONARDO JOSE TIAPA GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.080.893 y de este domicilio, a los fines de que el niño de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por ser la solicitante trabajadora de dicha Institución a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ