REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-002997
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ.-,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744 y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio de su hija ,la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE LUIS TIAPA SERRANO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 8.242.443 y mediante diligencia presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, de fecha 25/05/2017, solicito un pago por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 207.552.00Bs) para cubrir los gastos escolares de mensualidades vencidas de los meses de marzo a junio del año 2017 y los meses por vencer correspondiente a los meses de julio al mes de agosto del año 2017 , correspondiente al periodo académico 2016-2017 y acompaño las facturas correspondiente a favor de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente y la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abog. LORYANA DECENA- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ DE TIAPA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.251.744, la autorización necesaria para un pago por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 207.552.00Bs) para cubrir los gastos escolares de mensualidades vencidas de los meses de marzo a junio del año 2017 y los meses por vencer a los meses de julio al mes de agosto del año 2017 ,correspondiente al periodo académico 2016-2017 , a favor de los derechos de Educación de la niña JHOSELIN IRIANA TIAPA RODRIGUEZ, actualmente de diez (10) años de edad, nacido en fecha 12/05/2006.SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR