REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2006-003766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio,.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.-,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, el adolescente y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y mediante diligencia presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087de fecha 17/05/2017, asistida por Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, solicitando la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000, 00) para cubrir las mensualidades escolares del periodo académico 2016-2017, correspondiente a los meses de septiembre del año 2016 al mes de marzo del año 2017 ,a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el aumento de la mesada por manutención mensual de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a favor el adolescente y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente y la fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio, la autorización necesaria par la entrega de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 257.000, 00) para cubrir las mensualidades escolares del periodo académico 2016-2017, correspondiente a los meses de septiembre del año 2016 al mes de agosto del año 2017 ,a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el aumento de la mesada por manutención mensual de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a favor el adolescente y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR