REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dos de Junio de dos mil diecisiete
207° y 158º
Asunto: BP02-J-2017-000804
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES ROIFE DE JESUS GUERRA FARIAS y HELLEN DEL CARMEN VALLENILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.479.260 y V-14.632.838, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE LLUVIA DESIREE RODRIGUEZ LANDAETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 166.241 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ROIFE DE JESUS GUERRA FARIAS y HELLEN DEL CARMEN VALLENILLA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.479.260 y V-14.632.838, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LLUVIA DESIREE RODRIGUEZ LANDAETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 166.241 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado sus hijos, la joven adulta KELLY ALEJANDRA GUERRA VALLENILLA y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos: ROIFE DE JESUS GUERRA FARIAS y HELLEN DEL CARMEN VALLENILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.479.260 y V-14.632.838, respectivamente y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ROIFE DE JESUS GUERRA FARIAS y HELLEN DEL CARMEN VALLENILLA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.479.260 y V-14.632.838, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LLUVIA DESIREE RODRIGUEZ LANDAETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 166.241 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado sus hijos, la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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