REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-000847
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: MARILYN CAROLINA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.459 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL HERRERA., inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.436 y de este domicilio
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la Ciudadana MARILYN CAROLINA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.459, debidamente asistido por el abogado JESUS R. TORRES S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.822, en beneficio de sus hijos ,la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR FERNANDEZ , quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 5.103.079 .Y vista la diligencia 16/05/2017 presentada por la Ciudadana MARILYN CAROLINA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.459, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL HERRERA., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 248.436 y de este domicilio, solicitando la entrega de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) para cubrir gastos de compra de dos juegos de camas y sus colchones, en beneficio de sus hijos, la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y acompaño facturas y solicito la entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) por concepto de manutención mensual correspondiente a los meses febrero y marzo del año 2017 . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abogado. GOSELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MARILYN CAROLINA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.303.459 la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) para cubrir gastos de compra de dos juegos de camas y sus colchones, en beneficio de sus hijos, la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente y la entrega de la cantidad DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00) por concepto de manutención mensual atrasadas correspondiente a los meses Febrero y Marzo del año 2017 en beneficio de la adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que sean debitados de la cuenta de ahorro N° 01750088160062225341 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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