REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000916
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES ROSA VIRGINIA HERNANDEZ JIMENEZ y ALVARO SALVADOR ROJAS LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-15.416.742 Y V-13.169.647 respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE JOSE RODRIGUEZ RIJO y NELLY REYES GUTIERREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 256.063 y 169.179 respectivamente y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ JIMENEZ y ALVARO SALVADOR ROJAS LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-15.416.742 Y V-13.169.647 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE RODRIGUEZ RIJO y NELLY REYES GUTIERREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 256.063 y 169.179 respectivamente y de este domicilio, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio público Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ JIMENEZ y ALVARO SALVADOR ROJAS LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-15.416.742 Y V-13.169.647 respectivamente y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ROSA VIRGINIA HERNANDEZ JIMENEZ y ALVARO SALVADOR ROJAS LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-15.416.742 Y V-13.169.647 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE RODRIGUEZ RIJO y NELLY REYES GUTIERREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 256.063 y 169.179 respectivamente y de este domicilio, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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