REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000902
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015
SOLICITANTES: TIBISAY JOSEFINA CABRERA SANTARROSA y ADOLFO RAMON GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.305.223 y V-5.874.899, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.442 y de este domicilio
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MANUTENCION: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs) MENSUALES
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA CABRERA SANTARROSA y ADOLFO RAMON GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.305.223 y V-5.874.899, respectivamente, y de este domicilio ,debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.442 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrado la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Primera del ministerio Público. Abog. GISELA FORERO. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA CABRERA SANTARROSA y ADOLFO RAMON GONZALEZ FERRER plenamente identificados plenamente, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: “Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA CABRERA SANTARROSA y ADOLFO RAMON GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.305.223 y V-5.874.899, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.442, en donde se encuentra involucrado la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de Septiembre de 2.000, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Acta N° 435 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO En cuanto a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR