REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000863
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE ROSA CELESTINA PEREZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.486.519 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSA CELESTINA PEREZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.486.519, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, hijo de mi hijo ,ciudadano WILLIAM ALBERTO COVA PEREZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.289.156, fallecido en fecha 01/01/2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los interesados y la Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MRTHA AGUILERA. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSA CELESTINA PEREZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.486.519, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, hijo de mi hijo ,ciudadano WILLIAM ALBERTO COVA PEREZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.289.156, fallecido en fecha 01/01/2011. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ROSA CELESTINA PEREZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.486.519 y de este domicilio, en beneficio de su nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, hijo de mi hijo ,ciudadano WILLIAM ALBERTO COVA PEREZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.289.156, fallecido en fecha 01/01/2011 y de este domicilio, a los fines de que la niña de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD “ SALUDANZ”, por ser la solicitante trabajadora de dicha Institución a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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