REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000872
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YOLEIDYS JOSEFINA SUBERO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.232.146 y de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Pública Cuarta Auxiliar De Protección De Niño, Niñas y Adolescentes, Abg. MARINELLYS GINESTRA,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOLEIDYS JOSEFINA SUBERO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.232.146 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Abg. MARINELLYS GINESTRA, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO JOSE FIGUERA BRITO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.054.519, fallecido el día 18/12/2016, según consta en acta Nº 2729, Tomo II, folio N° 229 emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Simon Bolivar, Parroquia san Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YOLEIDYS JOSEFINA SUBERO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.232.146, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar De Protección De Niño, Niñas y Adolescentes, Abg. MARINELLYS GINESTRA, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO JOSE FIGUERA BRITO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.054.519, fallecido el día 18/12/2016, según consta en acta Nº 2729, Tomo II, folio N| 229 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia san Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RICARDO JOSE FIGUERA BRITO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.054.519, fallecido el día 18/12/2016, según consta en acta Nº 2729, Tomo II, folio N| 229 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia san Cristóbal del estado Anzoátegui, a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR