REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000322
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
DEMANDANTE: JOISELYS CAROLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.292.613 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560 y de este domicilio.
DEMANDADO GUSTAVO JOSE GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.164.593, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE LUIS BELTRAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 118.816 y de este domicilio.

NIÑOS : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana JOISELYS CAROLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.292.613, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560 y de este domicilio, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.164.593, de este domicilio, donde se encuentra involucrada sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN, junto a las partes asistidos de abogado. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido interviene la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Nosotros, ciudadanos JOISELYS CAROLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.613, y GUSTAVO JOSÉ GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.593, de mutuo y amistoso acuerdo, , hemos decidido la Liquidación y Partición de los Bienes adquiridos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: El Ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.593, Cede a la Ciudadana J OISELYS CAROLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.613, la TOTALIDAD del 50% de los Derechos que tiene sobre los siguientes Bienes: 1)Una Parcela de Terreno y Vivienda de Uso familiar ubicada en la Urbanización La Arboleda, Calle quinta transversal con calle San José Nro. 01, Sector Maurica, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, distinguido con el Nro. 77, en el Conjunto Residencial LA ARBOLEDA, en un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2),cuyos linderos particulares son: NORTE: En Veinte metros (20,00 mts) conparcela y casa Nro. 78, SUR: En Veinte metros (20,00mts) con parcela y casa nro. 76, ESTE: En Diez Metros (10,00 mts) de Fondo con parcela y casa Nro. 68, y OESTE: En Diez Metros (10,00 mts) con Calle El Araguaney en el Conjunto Residencial Araguaney, dejando expresa y formal constancia que la Parcela de terreno fue adquirido conjuntamente con la Ciudadana Berenice García Reyes, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.240.280, Protocolizado ante las oficinas respectivas de registro Inmobiliario de la ciudad de Barcelona, en fecha 23 de Abril del año 2004, bajo el Nro. 29, folios 208 al 214.- 2) Unas Bienhechurías sobre un terrero de propiedad Municipal en la Calle El Araguaney con carrera 34, parcela 78, Sector Maurica en la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), es decir, Veinte metros (20,00 mts) de Frente, por Diez Metros (10,00 mts) de Fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Veinte metros (20,00 mts)con carrera 34, SUR: En Veinte metros (20,00 mts) con parcela y casa nro. 77, ESTE: En Diez Metros (10,00 mts) de Fondo con parcela 67, y OESTE: En Diez Metros (10,00 mts) con Calle El Araguaney en el Conjunto Residencial Araguaney. 3) Los Bienes muebles de uso domésticos que se encuentran dentro de la casa de habitación que fuere el último domicilio conyugal, seguidamente descritos: Un (01) Ventilador marca FM, Un (01) Aire Acondicionado de 18 BTU, Una (01) Nevera de dos (02) puertas verticales, cromada, con dispensador de hielo marca Frigidaire Profesional, Un (01) Horno de Microondas marca Panasonic, Un (01) Tostiarepas marca Oster, Una (01) Licuadora marca Osterizer, Una (01) Olla de Presión, Una (01) Lavadora-Secadora modelo Morocha marca White Westinghouse, Un (01) Televisor Plasma de 32 pulgadas marca LG, Un (01) Televisor Plasma de 42 pulgadas marca Sony, Un (01) Juego de Cuarto Matrimonial, Una (01) Cama Individual con Gaveta, Tres (03) Aires Acondicionados, Un (01) DVD, Una (01) Maquina de Ejercicios multifuerzas, Una (01) Mesa de Computadora, Una (01) Mesa de centro, Un (01) Juego de Muebles, Una (01) Computadora de escritorio marca Samsung, Un (01) Juego de Comedor de 6 puestos, Un (01) Mini Horno eléctrico, Conjunto de Ollas, Sartenes y Cubertería, y Dos (02)Televisores de 12 pulgadas uno de marca Daewoo y otro marca Samsung. 4) Derechos sobre los montos consignados en las Cuentas Bancarias a nombre de la Ciudadana JOISELYS CAROLINA YEPEZ, específicamente en la Cuenta de Ahorros (NOMINA) en la Entidad Financiera Banco Banesco Nro. 0134-0401-114012380806, en la Cuenta Corriente en la Entidad Financiera Banco Provincial Nro. 0108-0063-390100221504, Cuenta Fideicomiso Banco Provincial 0108-0063370200568412. 5) Derechos sobre las Prestaciones Sociales de la Ciudadana JOISELYS CAROLINA YEPEZ, por el Cargo desempeñado en el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S) con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, como Asistente Administrativo tipo III. Así mismo, el Ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.593,se compromete a entregarle a la Ciudadana JOISELYS CAROLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.613, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: en este acto hace entrega de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000), a través de cheque de la entidad Bancaria Banesco, de fecha 27/06/2017,bajo el N° 34171825, contra la cuenta corriente N° 0134-0178-12-1783044362, cuyo titular es el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.593, a favor de la ciudadana JOISELYS CAROLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.613 y el saldo restante que asciende la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) será cancelado el día quince (15) de agosto del año 2017.La Ciudadana JOISELYS CAROLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.613,Cede al Ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.593, la TOTALIDAD del 50% de los Derechos que tiene sobre los siguientes Bienes: 1) Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACA: A69BF9P, conforme a Certificado de Registro Vehicular, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Nro. 32590835, con autorización nro. 034V3G34291Z.- 2) Un (01) vehículo MARCA:GMC, MODELO: 1987, AÑO: 1987, COLOR: AMARILLO, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACA: A44CI4D, conforme a Certificado de Registro Vehicular, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con autorización nro. 0341GC340423.-3) Un (01) vehículo MARCA: MACK, MODELO: TF, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACA: 35XFAD, conforme a Certificado de Registro Vehicular Nro. 140100649122, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con autorización nro. 0149MK3447X9 de fecha 15 de Octubre de 2014.- 4) Un (01) vehículo MARCA: GMC, MODELO: 1987, PLACA: 742XHC, AÑO: 1987, COLOR: AMARILLO, TIPO: CAVA, USO: CARGA.-5) Un (01) vehículo Un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACA: 80DBAS, adquirido en fecha 13 de julio de 2011, ante la Notaria Pública de Lechería, anotado bajo el nro. 026, Tomo 141. 6)Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIACK, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, PLACA: 602XIW. 7)Una (01) Retroexcavadora Caterpilar Modelo 416-C, serial 4ZN19402.8) Un (01) vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2009, COLOR: PLATA, PLACA: AB611NG. 9) Un vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2009,serial de carrocería 8xBBA42E697801411, serial del motor 1ZZ3179460.10)Una (01) Parcela de terreno con fundo agrario denominado Cristo Viene Pronto, ubicado en el sector Valles del Neverí, entre las parcelas 33,94, 68 y 69, en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.11) Derechos sobre los montos consignados en las Cuentas Bancarias a nombre del ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.593, en las Entidades financieras: Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0110-511110240236, Cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 0108-0281-480100221216, Cuenta corriente del Banco BANESCO Nro. 0134-0245-17-2453018833, Cuenta corriente del Banco BANESCO Nro. 0134-0178-12-1783044362. Solicitamos la homologación de cada uno de los acuerdos suscrito por las partes en éste acto, por lo que declara LIQUIDADA y PARTIDA los Bienes descritos que fueron adquiridos en la Comunidad Conyugal de los Ciudadanos JOISELYS CAROLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.613, y GUSTAVO JOSÉ GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.593.Es todo”. Se deja constancia que se le garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMIN GONZALEZ

La Secretaria Acc.

Abog. JUDIMAR SALAZAR