REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000933
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YURIANGEL JOSE VARGAS y DANIHANYELI DE LOS ANGELES HERNANDEZ LEAL, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.764.356 y 24.494.163 respectivamente y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE PEDRO PABLO LOPEZ Y ANGEL SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los n° 174.983 y n° 119.167 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,presentada por la ciudadana YURIANGEL JOSE VARGAS y DANIHANYELI DE LOS ANGELES HERNANDEZ LEAL, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.764.356 y 24.494.163 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio ANGEL RAIMING SALAZAR COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.167, actuando en su propio nombre y en representación su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DANNY JOSE HERNANDEZ LOPEZ , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.565.925, fallecido en fecha13-01-2017 según copia certificada de acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, parroquia Altagracia del estado Sucre, acta N° 160. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YURIANGEL JOSE VARGAS y DANIHANYELI DE LOS ANGELES HERNANDEZ LEAL, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.764.356 y 24.494.163, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio ANGEL RAIMING SALAZAR COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.167, actuando en su propio nombre y en representación su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DANNY JOSE HERNANDEZ LOPEZ , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.565.925, fallecido en fecha13-01-2017 según copia certificada de acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, parroquia Altagracia del estado Sucre, acta N° 160. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DANNY JOSE HERNANDEZ LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.565.925, fallecido en fecha13-01-2017 según copia certificada de acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, parroquia Altagracia del estado Sucre, acta N° 160, a sus hijos, la joven adulta, ciudadana Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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