REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000805
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ELIEZER JESUS CURBATA FIGUEROA Y YILVER RAFAEL CURBATA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.244.789 y V-21.172.320 y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE NATACHA COROMOTO BARRETO y BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 162.665 y 162.664 respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ELIEZER JESUS CURBATA FIGUEROA Y YILVER RAFAEL CURBATA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.244.789 y V-21.172.320 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las Abogados en ejercicio NATACHA COROMOTO BARRETO y BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 162.665 y 162.664 respectivamente y de este domicilio, donde se encuentran involucrados las adolescentes y niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELEAZAR CURBATA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.200.491, fallecido en fecha 29/03/2017, según acta N° 754, folio 004, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por los ciudadanos ELIEZER JESUS CURBATA FIGUEROA Y YILVER RAFAEL CURBATA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.244.789 y V-21.172.320, debidamente asistida en este acto por las Abogados en ejercicio NATACHA COROMOTO BARRETO y BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 162.665 y 162.664, donde se encuentran involucrados las adolescentes y niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELEAZAR CURBATA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.200.491, fallecido en fecha 29/03/2017, según acta N° 754, folio 004, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO:Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELEAZAR CURBATA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.200.491, fallecido en fecha 29/03/2017, según acta N° 754, folio 004, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, a sus hijos, ciudadanos ELIEZER JESUS CURBATA FIGUEROA Y YILVER RAFAEL CURBATA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.244.789 y V-21.172.320 y las adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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