REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000926
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DAYSA JOSEFINA AGUILERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.243.362 y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inpreabogado Nº 122.568 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DAYSA JOSEFINA AGUILERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.243.362 y de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inpreabogado Nº 122.568 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR TABATA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.230.991 fallecido en fecha 11/11/2013, según acta N° 481, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana DAYSA JOSEFINA AGUILERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.243.362, debidamente asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inpreabogado Nº 122.568, actuando en su propio nombre y en representación hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR TABATA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.230.991 fallecido en fecha 11/11/2013, según acta N° 481, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR TABATA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.230.991 fallecido en fecha 11/11/2013, según acta N° 481, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana DAYSA JOSEFINA AGUILERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.243.362 y a sus hijos, ciudadanos LUIS DANIEL SALAZAR AGUILERA, DAYLUZ JOSEFINA SALAZAR AGUILERA, DENNIS ALEJANDRO SALAZAR AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades N°V-16.253.288, V- 16.489.805 y V-20.343.914 y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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