REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000687
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.665, domiciliada en la Calle Libertad, Barrio El Esfuerzo, Tronconal III, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por solicitud de jurisdicción voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.665, domiciliada en la Calle Libertad, Barrio El Esfuerzo, Tronconal III, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)no posee ninguna discapacidad ni pertenece a grupo étnico; en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS MANUEL QUEZADA HERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-14.617.043, ocurrido en fecha 08-01-2017 y vista la diligencia de fecha 08/06/2017, presentada por la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.665, domiciliada en la Calle Libertad, Barrio El Esfuerzo, Tronconal III, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, solicitando la entrega del Cheque de Gerencia Nº 88018133, contra el Banco BANCARIBE, por un monto de CIENTO DIECISEIS MIL, OCHOCIENTOS SETENTA CON 01/12 CTMS (Bs. 116.870.12), a nombre de la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.665 a en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se encuentran en resguardo por ante la Oficina de control y consignaciones adscrita a este Tribunal .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente, la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y la fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Declarada con lugar la solicitud de jurisdicción voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.665, domiciliada en la Calle Libertad, Barrio El Esfuerzo, Tronconal III, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad ni pertenece a grupo étnico; en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS MANUEL QUEZADA HERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-14.617.043, ocurrido en fecha 08-01-2017 .SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.665, domiciliada en la Calle Libertad, Barrio El Esfuerzo, Tronconal III, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del Cheque de Gerencia Nº 88018133, contra el Banco BANCARIBE, por un monto de CIENTO DIECISEIS MIL, OCHOCIENTOS SETENTA CON 01/12 CTMS (Bs. 116.870.12), a nombre de la ciudadana IRAMA DE LOS ANGELES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.665 a en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se encentraba en resguardo por ante la Oficina de control y consignaciones adscrita a este Tribunal, según oficio N°2017/700, de fecha 30/05/2017 y el mismo se le hace entrega en este acto .TERCERO: Por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ORDENA: Devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente causa. Igualmente se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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