REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000966
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES JOSE ANGEL MARTINEZ Y ROSSAMNYS MARIA MENDEZ PRESILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.359.936 y V-15.707.378, respectivamente, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE CLARIBEL ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.113 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES el adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: VENTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.)Mensuales.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ Y ROSSAMNYS MARIA MENDEZ PRESILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.359.936 y V-15.707.378, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CLARIBEL ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.113 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados, sus hijos, el adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Tercera auxiliar del Ministerio publico Abog. MARYORIT ROJAS.. Acto seguido intervienen los solicitante, ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ Y ROSSAMNYS MARIA MENDEZ PRESILLA, quienes exponen:” De mutuo y amistosos declaramos que estamos de acuerdo en todas y cada una de las partes lo establecidos en la presente solicitud relacionado con las instituciones familiares a favor del adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que requiero la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 22 de Octubre de 2009”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día día 22 de Octubre de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ Y ROSSAMNYS MARIA MENDEZ PRESILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.359.936 y V-15.707.378, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARIBEL ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.113, donde se encuentran involucrados, sus hijos, el adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente .SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2.003, por ante el Registro Civil Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, Acta N° 59.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor el adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar..- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR