REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de Junio de dos mil diecisiete
207° y 158º



Asunto: BP02-V-2017-000552

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda DE EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
SOLICITANTE ROY ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.007.479 y de este domicilio,
ABOGADOS ASISTENTES: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción Judicial Abog. MARANLLELY RAMIREZ.
DEMANDADO: LAYLA MARYELIS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.526.758 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORBERTO BATATIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.358 y de este domicilio

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano ROY ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.007.479, asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción Judicial Abog. MARANLLELY RAMIREZ, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana LAYLA MARYELIS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.526.758 y de este domicilio. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto Seguido se le concede la palabra a la partes, Ciudadanos ROY ALBERTO MARTINEZ y LAYLA MARYELIS PINZON, quienes exponen: “Ambos partes de mutuo y común acuerdo hemos decidido modificar la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 09 de Marzo de 2016, Asunto BP02-J-2015-003505 , en los términos siguientes: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, ciudadano ROY ALBERTO MARTINEZ, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días Martes y miércoles de cada semana, retirándolo del colegio a las doce (12:00)del mediodía y retornándolo ,el mismo día ,en el hogar materno a las seis (06:00) de la tarde ,iniciándose esta semana. En caso de que el padre no pueda disfrutar de su derecho al régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, por razones laborales, deberá oportunamente avisar a la madre. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con el padre y Semana Santa: Será compartido con la madre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros quince (15) días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente quince (15) días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares; alternándose cada año. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25 de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el niño tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”. Esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín González

La Secretaria
Abog. Rossmary López