REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de Junio de dos mil diecisiete
207° y 158º
Asunto: BP02-V-2017-000285
MOTIVO: DEMANDA DE MODIFICACION DE CUSTODIA,
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON URBINA MICET, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.290.619 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abog. LORYANA DECENA
PARTE DEMANDADO: ELIZABETH DEL VALLE MERCHAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.845.045 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Gabriela rincones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.982 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: del niño: JOSE MIGUEL URBINA MERCHAN, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 25/08/2014.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la demanda de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abog. LOREANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JOSE RAMON URBINA MICET, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.290.619 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MERCHAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.845.045 y de este domicilio, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano JOSE RAMON URBINA MICET, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.290.619, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abog. LOREANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JOSE RAMON URBINA MICET, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.290.619, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MERCHAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.845.045, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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