REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000346. (16/11/2016).
DEMANDANTE: ISAIAS ANTONIO CASTRO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.743.980, domiciliado en la Zona Rural San Diego, Calle Independencia, Casa N° 03, Sector Lomas de Santa María, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571.
DEMANDADA: MARYELIS DEL VALLE LOZANO SUZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.893.567, domiciliada en el Temblador, Sector Las Brisas 3, Calle Junín, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Monagas.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA.
Con el cumplimiento de todas las formalidades tendientes a la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio en fecha 15 de junio de 2016 y por cuanto vista en la referida Audiencia de Juicio la solicitud de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en relación al petitorio de Reposición de la presente Causa; en consecuencia, procediéndose a revisar minuciosamente las actas que conforman esta causa y observándose, que efectivamente no cursan en los autos el Pronunciamiento de la Oposición de la Medida, dictada en el presente asunto; ahora bien, siendo esta situación competencia del Tribunal de Mediación y Sustanciación y que se debe subsanar en la presente causa, todo ello, atendiendo al Principio de, que el Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, es norma constitucional, establecida en el artículo 49 ordinal 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cuenta igualmente que el Artículo 26 ejusdem garantizará a los justiciables una justicia gratuita, accesible, imparcial e idónea, y siendo que los jueces como rectores del proceso deben velar por la estabilidad de los juicios y están obligados por mandato constitucional (artículo 334) a velar y asegurar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su Integridad y que la omisión detectada implica eventualmente causal de Nulidad de las actuaciones futuras. Razón por la cual a los fines de que se solucione la omisión involuntaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Ordena la Reposición de la presente causa al estado de que el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación proceda a continuar con el procedimiento de Oposición de Medidas, fijando nueva audiencia de Oposición a la Medida Cautelar Provisional, dictada en fecha 27 de enero de 2016, y decidiendo al respecto; todo ello a los fines de que se purifique el proceso y se constituya formalmente la relación procesal, por lo que es procedente en derecho devolver la causa al Tribunal de origen, a la mayor brevedad posible a los fines de que se subsane la omisión involuntaria antes citada, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo0 466-D de la LOPNNA, y asimismo, por cuanto conforme al referido articulo no se suspende el proceso, es por lo que, todo lo actuado sigue teniendo su validez procesal, no pudiéndose dejar sin efecto todo lo actuado en el presente juicio, muy a pesar de Reponerse la causa, por lo tanto una vez decidida la presente Oposición, se debe remitir el expediente al Tribunal de juicio a los fines de que continúe el proceso. En consecuencia, devuélvase la presente causa mediante oficio, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Anzoátegui, a los fines de que se Reponga la causa al estado de continuar el procedimiento de Oposición de Medidas. Cúmplase. Líbrese oficio. Se declara concluido el acto con la firma de todos.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha, a las 11:15 am., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO