REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, cinco (05) de Junio del año dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: BP02-R-2017-318
PARTES:
DEMANDANTE: ROSARIO DEL VALLE LOMANACO LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.247, domiciliada en la urbanización vista mar, calle los jabillos, casa Nro B-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogada EVA GONZALEZ y MIRNA MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 31.376 y 43.572.
DEMANDADA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la ciudadana Jueza la ciudadana SANTA SUSANA FIGUERA.
MOTIVO: Nulidad de Sentencia por falsedad del fallo, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia.
Vista la demanda de Nulidad de Sentencia por falsedad del fallo, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos la sentencia, propuesta por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE LOMANACO LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.247, domiciliada en la urbanización vista mar, calle los jabillos, casa Nro B-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogada EVA GONZALEZ y MIRNA MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 31.376 y 43.572, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la ciudadana Jueza la ciudadana SANTA SUSANA FIGUERA, solicitando la nulidad de la decisión dictada por este tribunal Juicio, se suspendan sus efectos de la sentencia dictada en fecha 18/01/2017 en la causa N° BP02-V-2015-1532, este Tribunal Superior para admitir la misma hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal que conoce de la causa la admitirá si la misma no es contraria al orden Publio, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso de negativa deberá expresar los motivos de ello. La ley orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en su artículo 457 en su primer párrafo señala algo similar a lo señalado en el citado artículo 341, tomando en consideración que los requisitos exigidos para la admisión de la misma tiene que ver la omisión de naturaleza formal, que puede y debe ser subsanada dentro de un plazo prudencial, en otras palabras cuando la demanda carece de un requisito de forma o este se ha cumplido defectuosamente. Versa la demanda sobre la nulidad de una sentencia dictada por el Tribunal de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolecentes de esta Circunscripción Judicial sede Barcelona, con ocasión a la demanda ventilada en el asunto N° BP02-V-2015-1532, sentencia dictada en fecha 18/01/2017, la cual quedo definitivamente firme, produciéndose los efectos de la inmutabilidad de la sentencia dictada y firme, que no es otra cosa la imposibilidad de volver a discutir lo decidido, porque la rigidez o inmutabilidad de la sentencia definitiva descansa en los principios de seguridad y certeza jurídicas. En el Código de Procedimiento Civil, en el artículo327, señala que contras las sentencias ejecutorias, o con fuerza de tal, procede el recurso de Invalidación, conforme las causales señaladas, en el artículo 328, ejusdem, competencia que le es asignada a los Tribunales de instancia, los Tribunales Superiores superiores esta limitada y determinada a solo ciertos asuntos, conocimiento de apelaciones, recursos de hecho, amparaos constitucionales contra sentencia, pero no como tribunales de instancia, para el conocimiento de cusas, que dentro del argot jurídico, no existen; es por ello que este tribunal Superior en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de nulidad de sentencia por falsedad del fallo. Conjuntamente con la acción de amparo cautelar y suspensión de efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial sede Barcelona, en fecha 18/01/2017, incoada por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE LOMANACO LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.247, domiciliada en la urbanización vista mar, calle los jabillos, casa Nro. B-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogada EVA GONZALEZ y MIRNA MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 31.376 y 43.572, de este domicilio, por ser contraria a la Ley. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, cinco (05) de Junio del año dos mil diecisiete (2017). 207°de Federación y 158° de la independencia.
LA JUEZA SUPERIRO PROVISORIA
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA AZOCAR
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, como esta ordenado, dejándose cuenta de manera manual, por tener inconvenientes con el Sistema Juris 200, una vez restablecido el mismo se procederá a dejar constancia de ello. Conste.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ANA AZOCAR
|