REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 12 de Junio de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2017-000112.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
PARTE DEMANDANTE: ROCIO GABRIELA COCHRANE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.717.201.
Abogado asistente: JOSE ALVAREZ OTERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.308
DEMANDADO: GIOMAR JOSE FIGUERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.515.666, domiciliado en la Av. II, casa N°. 9, sector 2-C, Urbanización Boyacá IV, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos 0281-2862609 y 04248577357i.
ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar de la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana ROCIO GABRIELA COCHRANE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.717.201, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ OTERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.308, donde se encuentran involucradas su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra el ciudadano GIOMAR JOSE FIGUERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.515.666, domiciliado en la Av. II, casa N°. 9, sector 2-C, Urbanización Boyacá IV, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos 0281-2862609 y 04248577357. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal Abg., Zobeida Guaregua. Seguidamente este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana ROCIO GABRIELA COCHRANE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.717.201, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ OTERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.308, donde se encuentran involucradas su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, en contra el ciudadano GIOMAR JOSE FIGUERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.515.666, domiciliado en la Av. II, casa N°. 9, sector 2-C, Urbanización Boyacá IV, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos 0281-2862609 y 04248577357, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO Acc
ABOG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc
ABOG. JESUS MAITA.
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