REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000500

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.245.502
DEMANDADA: NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.361.024
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.432

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 07/04/2017

Visto el Escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 22/05/2017, por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ IPSA Nº 41.432, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO REYES, identificado en autos, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.245.502, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.432, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.361.024, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Trece (13) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA




ZG/Inelice.-