REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-001728
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad Hoc.

SOLICITANTE: Fiscal Especial Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg., MARYORITH ROJAS, a requerimiento de la ciudadana DAYANA CAROLINA SILVA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.636.730.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 11/07/2016

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg., MARYORITH ROJAS, a requerimiento de la ciudadana DAYANA CAROLINA SILVA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.636.730, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 05/01/2007, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 07 de Junio de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS, a requerimiento de la ciudadana DAYANA CAROLINA SILVA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.636.730, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar a la ciudadana, DIANA OFELIA BARRAEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.884.360, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.

EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el Conste.-
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA


ZG/Dwanys Manzano