REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de dos mil diecisiete.
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001567
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitante: YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.410.100.
Asistidos Asistentes: ANTONELLA BONO y DAVID VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 220.384 y 81.269, respectivamente
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Fecha de entrada: 02/06/2014.
Vistos que siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL, (DISPOSICION DE BIENES), relacionada a solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.410.100, debidamente asistida por los abogado ANTONELLA BONO y DAVID VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 220.384 y 81.269, respectivamente, solicitud de fecha 16/05/2017, en la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar aumento de la mensualidad por obligación de manutención y gastos de medicinas del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo ello de la cuota parte del cual es beneficiario el niño ya mencionado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia personal de la ciudadana YELITZA MARQUEZ, asistida de sus abogados ANTONELLA BONO y DAVID VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 220.384 y 81.269, respectivamente y la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana YELITZA MARQUEZ y esta expuso:” En este acto Solicito sea aumentada la mensualidad de la obligación de manutención la cual estaba fijada en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,oo), cuya cantidad solicito sea aumentada tomando en cuenta la situación económica del país y el alto costo de la vida, asimismo solicito la entrega de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES, para cubrir gastos médicos del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dicha cantidad sea deducida de la cuenta 0175-0088-81-30051815583, del Banco Bicentenario, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA, y expuso: “a mi me hacen falta mis cosas mi cama, mi ds, que están en el apartamento de mi mama donde vive una señora que estaba con mi papa, entonces yo quiero tener mis juguetes me hacen falta, el carro mi tía lo tiene guardado. Es todo”. Seguidamente
interviene Fiscal Décimo (e) Quinta del Ministerio Público, Abg LORYANA DECENA, quien expone:”Esta representación Fiscal, opina favorable la solicitud, por la cantidad solicitada ya que la misma fue utilizada para cubrir gastos médicos en beneficio del niño Adrián. Es Todo. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES,) relacionada a solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.410.100, debidamente asistida por los abogado ANTONELLA BONO y DAVID VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 220.384 y 81.269, respectivamente, solicitud de fecha 16/05/2017, en la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar aumento de la mensualidad por obligación de manutención y gastos de medicinas del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo ello de la cuota parte del cual es beneficiario el niño ya mencionado, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana YANETH DEL VALLE MARQUEZ, titular de Cédula de Identidad V-17.410.119, ocurrido en fecha 30/07/2013. SEGUNDO: Se acuerda la entrega de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs.170.000, oo), la cual será deducida de la cuenta de ahorro aperturada en el banco Bicentenario signada con el Nº 01750088130061815583, a la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.410.100, PARA CUBRIR GASTOS MEDICOS, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,. TERCERO: en cuanto a la solicitud de aumento de la obligación de manutención este Tribunal insta a la ciudadana YELITZA MARQUEZ, a tramitar la misma una vez conste en autos, la cuota parte correspondiente al niño de autos de la empresa CORPOELEC. CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA.
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