REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de dos mil diecisiete.
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2017-000027
MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185-A, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional N° 446 de fecha 15/05/2014, del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089.
ABOGADOS ASISTENTES: RAQUEL MARCELINA URBANO y NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s 109.199 y 125.111, respectivamente.
PARTE DEMANDADO: JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.161, domiciliado en Calle El Muro, Casa S/N, los montones, Zona Industrial, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo

NIÑO y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO FIJADO: Bs 20.000 Mensuales.
Fecha de entrada: 13/01/2017.
DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 17 de Enero de 2017, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio RAQUEL MARCELINA URBANO y NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s 109.199 y 125.111, respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.161, domiciliado en Calle El Muro, Casa S/N, los montones, Zona Industrial, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el Articulo 185-A, tomando en cuenta el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 466…“, donde manifiesta que en fecha 02/04/2012, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.161, que de dicha unión procreamos dos hijos de nombres: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que desde el 16/10/2014, se encuentran separados en virtud de causas muy diversas su unión conyugal fue interrumpida hasta el extremo de irse de su casa y hasta la fecha no se ha reanudado, razón por la cual ha decidido legalizar su situación, por cuanto la vida en común no es posible, es por ello que ocurre ante su competente Autoridad para solicitar DECRETE el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente que refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, y tomando en cuenta la sentencia de la Sala Constitucional N° 446 de fecha 15/05/2014,…”.
En fecha 16/01/2017, este Tribunal admite la misma y ordena la notificación del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, identificado en autos, así como a la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público; dándose por notificados en fechas 19/01/2017 y 25/04/2017.
En fecha 18/05/2017, el Secretario Accidental del Tribunal, deja expresa constancia de las notificaciones de las partes y en esa misma fecha fija para el día 01 de Junio de 2016, a las once (11:00 am) de la mañana, la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 01/06/2017, tiene lugar la Audiencia preliminar y constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora temporal Abg. Zobeida Guaregua, junto a las parte intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico; la solicitante LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio RAQUEL URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.199, expuso que Insistía en todos y cada uno de los alegatos presentados en la solicitud de divorcio 185-A y que sea declarado con lugar en su oportunidad procesal y disuelva el vínculo que la une a su esposa, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, en concordancia con la sentencia de vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 446, de fecha 15/05/2014. Asimismo solicito la apertura de una articulación probatoria en virtud de la incomparecencia del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acordó la Apertura el lapso probatorio por ochos días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del código de procedimiento civil, para esclarecer los hechos alegados por las partes.
ARTICULACIÓN PROBATORIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
En fecha 07/06/2017, la ciudadana LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado RAQUEL URBANO, presento escrito de pruebas documentales y testimoniales, siendo día tres (03) de la articulación probatorio, siendo debidamente admitidas por este Tribunal en fecha 13/06/2017, fijándose la audiencia para la evacuación de los testimoniales para el día dieciséis de Junio de 2017, a las nueve de la mañana.
En fecha 16/06/2017, oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia para la evacuación de las pruebas testimoniales; se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado RAQUEL URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.199, la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio judicial comparecieron los testigos aportados, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en esta oportunidad el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la ciudadana LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, asistida en este acto por la abogado en ejercicio RAQUEL URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.199, es decir las pruebas documentales y testimoniales en cuanto no son contrarias a derechos ni a ninguna disposición legal, tampoco son ilegales ni impertinentes y acordó en la misma oportunidad la evacuación de las pruebas testimoniales, a fin de que declaren ante el Juez, a los fines legales consiguientes.
Concluidas las deposiciones de los testigos; esta Juzgadora procede al análisis probatorio, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, y a este efecto.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Aportadas por la parte ciudadana LISCET VELASCO.
- Copia certificada del acta de matrimonio, emanada del Registro Civil, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia que los ciudadanos LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.506.089 y V-14.817.161, contrajeron matrimonio civil en fecha 02/04/2012, corre al folio del 05 del Expediente; a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documento público y no haber sido impugnado, demostrándose con ella el matrimonio de los cónyuges, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.
- Copia certificada de las actas de nacimientos del niño y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emanadas del Registro Civil, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, respectivamente, en las cuales se evidencia que son hijos de los ciudadanos LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL LOPEZ, que corre al folio del 06-07 y 08 del Expediente; a las que se les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrada la filiación del niño y adolescente de autos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.
- Sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, con la cual se fundamenta la presente acción de Divorcio 185-A, esta jueza le da pleno valor probatorio por ser documento público y no haber sido impugnado, demostrándose la base legal de la presente solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Aportadas por la parte ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, no promovió.
PRUEBAS TESTIMONIAL:
Aportadas por la parte de la ciudadana LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ
Esta Juzgadora al evacuar las testimonial de la ciudadana MAIRIM DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.536.465 domiciliada en: Calle Libertad casa N° 82, Sector Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los cónyuges, ciudadanos LICET VELASCO Y JESUS RAFAEL LOPEZ? Respondió: si los conozco, a la Sra. como cuatro años y el Sr. también pero solo de vista y trato. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que los cónyuges, ciudadanos LICET VELASCO Y JESUS RAFAEL LOPEZ, se encuentran separados de hecho? Respondió: Si me consta, porque soy vecina del Sector y formo parte del consejo Comunal y me consta que no viven y por referencia me consta que el Sr. JESUS LOPEZ, tiene otra pareja. TERCERA: Diga el testigo, si sabe cuanto hijos procrearon los cónyuges? Respondió: si, conozco que tuvieron dos hijos. CUARTA: De fe publica de la veracidad de lo anteriormente expuesto? Respondió: si, como dije anteriormente como trabajo con la comunidad y las veces que ha tocado dar información como en dos o tres oportunidad que vi al Sr Jesús López, y vi que ellos tuvieron una discusión y pude observa que la relación no iba bien. QUINTA: ¿que la testigo diga si tiene algún interés en la presente causa y si la une a los cónyuges nexo familiar? Respondió: no tengo ningún interés solo que soy trabajadora de la comunidad y me consta todo lo dicho y no tengo relación familiar con ninguno de los cónyuges. Es todo. Y de la ciudadana KEIRA JOSEFINA YEPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.616.745, domiciliada en: Avenida Juan de Urpin, c/c San Martín N° 21, sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los cónyuges, ciudadanos LICET VELASCO Y JESUS RAFAEL LOPEZ? Respondió: si los conozco, a la Sra. como seis años y el Sr. El mismo tiempo porque yo le vendía mecánica a crédito y al Sr lo conozco de vista mas no trato con el mas conozco a la Sra. Licet. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que los cónyuges, ciudadanos LICET VELASCO Y JESUS RAFAEL LOPEZ, se encuentran separados de hecho? Respondió: Si me consta, porque como uno trabaja en la calle la gente comenta y bueno en vista de que la Sra. Licet se mudo. TERCERA: Diga el testigo, si sabe cuantos hijos procrearon los cónyuges? Respondió: si, me consta que tuvieron dos hijos. CUARTA: De fe publica de la veracidad de lo anteriormente expuesto? Respondió: si, tomando en cuenta que mi trabajo es en la calle y por los vecinos que comentaban su situación de problemas en la pareja y por ello se separaron. QUINTA: ¿que la testigo diga si tiene algún interés en la presente causa y si la une a los cónyuges nexo familiar? Respondió: no tengo ningún interés solo que soy trabajadora de la comunidad y me consta todo lo dicho y no tengo relación familiar con ninguno de los cónyuges. Es todo. Declaraciones que constatan el hecho concreto que se pretende demostrar, cabe decir, que los cónyuges se encuentran separados por mas de cinco años como lo señala la ciudadana LISCET VELASCO, en su escrito libelar y en sus dichos en la audiencia preliminar, los testigos en sus dichos no hubo contradicción o duda, en relación a los supuesto de hechos contenidos en el articulo 185 A del Código Civil; demostrándose con sus testimonios que efectivamente que el lapso de separación de hecho de los cónyuges es mayor de cinco (05) años, observándose que éstos tienen conocimiento de los hechos, y no se contradijeron en sus deposiciones, aunado a que declararon con mucha naturalidad, convicción y seguridad, narrando lo que les constaba, declaraciones que hicieron con precisión por haber sido testigos presénciales de los hechos; todo ello de de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27/11/2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica: “…que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo…”, por lo que se le concede valor probatorio a las testimoniales. Y así se declara.
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho, y las pruebas evacuadas pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de Derecho a los fines de decidir la presente causa.
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora considera que:


- Con los documentos presentados ha quedado demostrado el matrimonio la condición de cónyuges de los ciudadanos LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.506.089 y V-14.817.161.
- Que en efecto los esposos ciudadanos LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL LOPEZ, no están haciendo vida en común desde hace un tiempo mayor de cinco (05) años y así se declara.
Por lo que valoradas todas las pruebas, constituyen para quien decide, elementos suficientes de que en efecto los cónyuges ciudadanos LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089, domiciliada en: Calle Libertad N° R-3, Barrio La Resistencia, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.161, domiciliado en Calle El Muro, Casa S/N, los montones, Zona Industrial, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tienen separados de hecho mas DE CINCO (05) AÑOS, siendo así que se cumple con los requisitos exigidos en los supuestos legales del ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, del tenor siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” y así se declara.
PRUEBAS TESTIMONIAL:
Aportadas por la parte ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, no promovió.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta de conformidad con el Articulo 185-A por la ciudadana LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089, domiciliada en: Calle Libertad N° R-3, Barrio La Resistencia, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicios RAQUEL URBANO y NELSON AZOCAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 109-199 y 25.111, respectivamente en contra del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.161, domiciliado en Calle El Muro, Casa S/N, los montones, Zona Industrial, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 02/04/2012. Y asi se decide.-
Con relación a las instituciones familiares y tomando en cuenta el Interés Superior del niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se declara: 1) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija de autos, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo seguirá ejerciendo la madre ciudadana LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089. 3) En cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño y adolescentes de autos, este Tribunal fija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo). Los gastos escolares, medicina, recreación, deportes, serna cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 4) Se le fija al padre un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: El padre podrá visitar de manera amplia, pudiendo visitar a sus hijos cuando lo requiera dentro de un horario que no perturbe el desarrollo intelectual y moral y que no interfiera en las obligaciones escolares de sus hijos. Todo ello por cuanto la disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Asimismo, se le recomienda a ambas partes que en caso de conflictos deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento y oír a sus hijos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.


El SECRETARIO Acc.

ABG. JESUS MAITA.