REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 19 de Junio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000767.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANAYZA DEL VALLE AGUILERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.288.003.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.883.
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 11/05/2017.
Vista la solicitud, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAYZA DEL VALLE AGUILERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.288.003, debidamente asistido por el Abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.883, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MERWIN JOSE ROJAS AGUILERA, (DIFUNTO), fallecido el día 10/10/2016, según consta en acta Nº 2187, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-18.280.398, a su persona, al ciudadano TIRSO RAMON ROJAS ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.880.053, como padres del de cujus, así como a sus hermanos JORAIME JAVIER y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “ROJAS AGUILERA”, el primero mayor de edad y la segundo adolescente.
Ahora bien de la revisión del mismo este Tribunal observa que la presente solicitud tiene como fin declarar herederos a los ciudadanos ANAYZA DEL VALLE AGUILERA DE ROJAS y TIRSO RAMON ROJAS ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.288.003 y V-5.880.053, siendo personas mayores de edad, que si bien es cierto el de cujus, no deja descendientes ni cónyuge, y tomando en cuenta que sus ascendiente (padres), se encuentran vivos, en consecuencia este Tribunal considera que no tiene competencia para decidir sobre la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “articulo 825: la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendiente, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…” (Subrayado nuestro). En consecuencia este Tribunal en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAYZA DEL VALLE AGUILERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.288.003, debidamente asistido por el Abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.883, por la materia, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Juzgado, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA.