REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 21 de Junio de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2016-001387.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: ANDREINA DEL VALLE ABADUCA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.008.38553.
Abogado asistente: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Entrada: 06/06/2016.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (transacción judicial), presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ABADUCA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.008.385, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, solicitud de fecha 24/04/2017, mediante la cual solicita la entrega integra de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de su abogado, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. LORYANA DECENA, notificada en este procedimiento, asimismo se encuentra presentes los adolescente de autos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: ratifico la solicitud hecha ante este tribunal en fecha 24/04/2017, para que sea autorizada el retiro integro de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros aperturada en el BANCO BICENTENARIO, a nombre de mis hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, por cuanto se utilizara para la compra de dos colchones para ellos, de lo cual consigne presupuesto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y exponen: “estamos de acuerdo en la solicitud realizada por nuestra madre, y solicitamos a este Tribunal autorice a nuestra madre para que retire en representación de nosotros el dinero que se encuentran depositadas en nuestras cuenta de ahorros N°s:0175-0616100062335167; 0175-0616100062335170 y 01750616100062335169, las cuales suman la cantidad aproximada de Bs. 521.590,98, mas los intereses que haya generado dicha cantidad en las cuentas ya mencionadas, del banco bicentenario, y sea cerrado el expediente ya que no se recibirá mas dinero por ningún concepto. Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados, y oída la opinión de los adolescente esta representación Fiscal opina favorablemente a la entrega del dinero solicitada ya que será para cubrir necesidades de los mismo. Es todo.”, Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ABADUCA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.008.385, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, solicitud de fecha 24/04/2017, mediante la cual solicita la entrega integra de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se acuerda la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorros N°s: 0175-0616100062335167; 0175-0616100062335170 y 01750616100062335169, las cuales suman la cantidad aproximada de Bs. 521.590,98, mas los intereses que haya generado dicha cantidades en las cuentas ya mencionadas, para lo cual se autoriza a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ABADUCA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.008.385, de este domicilio, para que retire dicha cantidades en representación de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual será utilizada para la adquisición de dos colchones para beneficio de los adolescentes ya mencionados. TERCERO: se ordena la devolución de los documentos originales previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, por cuanto no se recibirán más cantidades de dinero, una vez conste en autos la entrega del dinero ordenada. CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA El Secretario Acc
Abog. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario Acc
Abog. JESUS MAITA.


ZG/