REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000317.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185, del Código Civil, ordinal “3”.
DEMANDANTE: ADRIANA DEL VALLE BELIZARIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.536, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.788.
DEMANDADO: JORGE ANTONIO PILLARELLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.023
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Entrada: 02/03/2017.
Visto que en la oportunidad de la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda con motivo de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE BELIZARIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.536, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.788, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO PILLARELLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.023, de este domicilio, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la NO presencia de las partes demandante y demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez temporal, Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE BELIZARIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.536, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.788, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO PILLARELLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.023, de este domicilio, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se extingue la presente causa, SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte al demandante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua
EL SECRETARIO Acc
ABG. JESUS MAITA.
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