REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-002276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES),)
Solicitantes: INGRID MARIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.209.
Abogado asistente: Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui.-

Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos y revisada como ha sido la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE DISPOSICION DE BIENES, presentada por la Ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.209, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ, en beneficios de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EDGARDO RAFAEL GUARAPANA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 8.295.218.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ,, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me sea autorizada a retirar y disponer de la cuenta de ahorro a favor de mis hijos la cantidad de Ciento Veinte mil Bolivares (Bs.120.000) para cubrir gastos de reparación de de los aires acondicionados de los cuartos de mis hijos, y que dicho monto sea deducida de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el Nº 1750260390062339341.- Es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ, en su carácter de representante legal de sus hijos , no tengo nada que objetar por ser beneficiosas para los niños en cuanto al mejoramiento de su calidad de vida y a un nivel de vida adecuado ; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento y por cuanto dichos pedimentos no son contrarios a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de los niños y de la adolescente y niños de autos determinado para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE DISPOSICION DE BIENES solicitada por la ciudadana INGRID MARIA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.209, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ, en beneficios de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)- SEGUNDO: Se autoriza suficientemente a la referida ciudadana a Disponer y Retirar de la Cuenta de ahorros signada con el Nº 1750260390062339341, del Banco Bicentenario del Pueblo la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00), para cubrir gastos de aires acondicionados de sus hijos.- SEXTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita