REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000828
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CRISTER JOSE BADARACO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.358.581,
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.376
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
FECHA DE ENTRADA: 23/05/2017
Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CRISTER JOSE BADARACO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.358.581, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.376, actuando en nombre y en representación su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el abogado asistente, antes indicado, los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien cede la palabra a la abogado asistente y expone; “…Ratifico en esta audiencia en todas y cada de sus partes la presente solicitud, en beneficio de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que sean declarado únicos y universales herederos del Ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017, Es todo..- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTER JOSE BADARACO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.358.581, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.376, actuando en nombre y en representación su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017, a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
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El SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA
Se levanto acta siendo la oportunidad de la audiencia con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por a ciudadana: CRISTER JOSE BADARACO RIVAS, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.376, actuando en su propio nombre y en representación su hijo: CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, asistida del abogado antes indicado, los testigos.-
En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Junio de 2017, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CRISTER JOSE BADARACO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.358.581, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.376, actuando en nombre y en representación su hijo: CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO, de siete (07) años de edad, nacido en fecha: 31-07-2009, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el abogado asistente, antes indicado, los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien cede la palabra a la abogado asistente y expone; “…Ratifico en esta audiencia en todas y cada de sus partes la presente solicitud, en beneficio de mi hijo CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO, de siete (07) años de edad, para que sean declarado únicos y universales herederos del Ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017, Es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana VILMA JOSEFINA NAVARRO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.326.425, de este domicilio, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Niño CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO, así como a la ciudadana CRISTER JOSE BADARACO RIVAS, y al Difunto JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017? Respondió: si los conozco, de vista trato y comunicación.- SEGUNDA: ¿Si puede dar fe que el ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, era el padre del Niño CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO?: Respondió: Si, me consta, que es era su padre. TERCERA: ¿si igualmente le consta que el únicos y universales herederos del de cujus es su hijo el niño CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO y no conoce ningún otro herederos? Respondió: si, el es su único heredero no le conozco mas hijos. CUARTA: ¿Si igualmente sabe y le consta que el de cujus falleció en fecha 17-01-2017? Respondió: si me consta. QUINTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?. Respondió: Los hechos me constan por ser amigo de la familia y conocer a su hijo; Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano JULIO FRANCISCO GIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.631.065 haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Niño CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO, así como a la ciudadana CRISTER JOSE BADARACO RIVAS, y al Difunto JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017? Respondió: si los conozco, de vista trato y comunicación.- SEGUNDA: ¿Si puede dar fe que el ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, era el padre del Niño CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO?: Respondió: Si, me consta, que es era su padre. TERCERA: ¿si igualmente le consta que el únicos y universales herederos del de cujus es su hijo el niño CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO y no conoce ningún otro herederos? Respondió: si, el es su único heredero no le conozco mas hijos. CUARTA: ¿Si igualmente sabe y le consta que el de cujus falleció en fecha 17-01-2017? Respondió: si me consta. QUINTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?. Respondió: Los hechos me constan por ser amigo de la familia, del difunto; Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTER JOSE BADARACO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.358.581, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.376, actuando en nombre y en representación su hijo: CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO, de siete (07) años de edad, nacido en fecha: 31-07-2009. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.478.540, fallecido en fecha: 17-01-2017, a su hijo CRISTOFER DAVID MARCANO BADARACO, de siete (07) años de edad, nacido en fecha: 31-07-2009, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SOLICITANTE Y EL ABOGADO ASISTENTE
LOS TESTIGOS
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
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