REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000913
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: MARIANNE ISABEL SUAREZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.245.373

ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS

NIÑO, Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

FECHA DE ENTRADA: 07/06/2017

Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIANNE ISABEL SUAREZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.245.373, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS , actuando en representación su hijo el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA ARISTIMUÑO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.245.287, fallecido en fecha: 06-05-2017..Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la cónyuge del difunto Ciudadana Sheila Teresa Silva Guararima, titular de la cedula de identidad N°8.240.177, el abogado asistente, los hijos adultos, los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien cede la palabra a la abogado asistente y expone; “…Ratifico en esta audiencia en todas y cada de sus partes la presente solicitud, en beneficio de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que sea declarado único y universal heredero del Ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA ARISTIMUÑO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.245.287, fallecido en fecha: 06-05-2017. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Sheila Teresa Silva Guararima, titular de la cedula de identidad N°8.240.177, en su carácter de cónyuge del difunto quien expone; “…Ratifico en esta audiencia en todas y cada de sus partes la presente solicitud de declaración de únicos u Universales Herederos y solicito que en mi carácter de cónyuge sea declarada heredera del difunto RICARDO ANTONIO MEDINA ARISTIMUÑO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.245.287, fallecido en fecha: 06-05-2017. así como mis hijos adultos, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los hijos adultos del difunto quienes representados por Ricardo Rafael Medina Silva, titulr de la cedula de identidad N°18.298.165, expone; “…Ratifico en esta audiencia en todas y cada de sus partes la presente solicitud, de único y universal heredero de nuestro difunto padre el Ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA ARISTIMUÑO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.245.287, fallecido en fecha: 06-05-2017 y solicitamos seamos todos sus hijos declarados herederos asi como nuestra madre que es su cónyuge, Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIANNE ISABEL SUAREZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.245.373, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS , actuando en su propio nombre y en representación su hijo el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA ARISTIMUÑO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.245.287, fallecido en fecha: 06-05-2017 a su esposa SHEILA TERESA SILVA GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.240.177, y a sus hijos el Niño LUIS MARIANO MEDINA SUAREZ, de tres (3) meses de edad, nacido en fecha 06-03-2017, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los Adultos RICARDO RAFAEL MEDINA SILVA, OSMARY MAGDALENA MEDINA SILVA, IVAN ARTURO MEDINA SILVA, EDWARD RICHARD MEDINA GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V.18.298.165, V.18.298.164, V.20.636.465, V.26.632.920, respectivamente dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
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El SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA