REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000424
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR-
PARTE DEMANDANTE: LEIDIMAR MORALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.797.782
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
PARTE DEMANDADA: JORGE LEONARDO DE JESUS YAGUARAMAY QUEREGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.931, domiciliado en: Barrio Sucre, Residencias Trinidad, Torre “B”, Piso 01, Apartamento B-13, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de con ocasión a la DEMANDA DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LEIDIMAR MORALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.797.782, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. ADRIANA SISO SANOJA, en contra del ciudadano JORGE LEONARDO DE JESUS YAGUARAMAY QUEREGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.931, domiciliado en: Barrio Sucre, Residencias Trinidad, Torre “B”, Piso 01, Apartamento B-13, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados su hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandado ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la defensora publica Quinta de Protección y la defensora Publica Tercera de protección actuantes en la presente causa.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DEMANDA DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LEIDIMAR MORALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.797.782, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. ADRIANA SISO SANOJA, en contra del ciudadano JORGE LEONARDO DE JESUS YAGUARAMAY QUEREGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.931, domiciliado en: Barrio Sucre, Residencias Trinidad, Torre “B”, Piso 01, Apartamento B-13, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados su hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita