REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000508
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: GRACIELA BETZABETH CORDOVA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.961.485.
DEMANDADO: DANIEL ANDRES ROJAS ORISINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.597.847.
ABOGADA ASISTENTE: KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.203.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 12/04/2016.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 14/06/2017, suscrita por la ciudadana GRACIELA BETZABETH CORDOVA YTRIAGO asistida en este acto por la abogada en ejercicio KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.203, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana GRACIELA BETZABETH CORDOVA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.961.485, debidamente asistida por la Abogada KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.203, en contra DEL CIUDADANO DANIEL ANDRES ROJAS ORISINI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.597.847, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CORDOVA, actualmente de ocho (08) años de edad, nacida 03/10/2008, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA.-
FMA/María Fernanda Guardia.-
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