REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001586
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: ODALYS DEL VALLE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.629, domiciliada en Sector Mesones, Calle Principal, Casa Nº 49, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera De Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: FRANK JOSE GOMEZ PANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.277.629, el cual puede ser localizado en el Barrio Brisas del Mar, Casa Nº 38, Barcelona Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica Tercera De Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ODALYS DEL VALLE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.629, domiciliada en Sector Mesones, Calle Principal, Casa Nº 49, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano FRANK JOSE GOMEZ PANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.277.629, el cual puede ser localizado en el Barrio Brisas del Mar, Casa Nº 38, Barcelona Estado Anzoátegui y/o en su lugar de trabajo Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida de la Defensora Publica de Protección por el principio de unidad de la defensa; así como la comparecencia de la parte demandada asistido de la defensora publica tercera de protección.- Seguidamente se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente.- .Seguidamente las partes solicitan conversar para llegar a un acuerdo en la presente causa.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a favor de su hija la adolescente FRANCELIS DEL VALLE JOSEFINA GOMEZ SEIJAS, actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 22/09/2000, la cantidad de Bolívares equivalente al TREINTA POR CIENTO del SALARIO MENSUAL devengado, para cubrir gastos de alimentación de su hija, cantidad esta que deberá ser descontada por parte del Departamento de Recursos Humanos del Consejo legislativo Estadal del estado Anzoátegui, los primeros cinco días de cada mes y depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana ODALYS DEL VALLE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.629, en el Banco de Venezuela, signada con el N°0102-0412-710100144977.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de Bolívares equivalente al TREINTA POR CIENTO del BONO VACACIONAL devengado, cantidad esta que deberá ser descontada por parte del Departamento de Recursos Humanos del Consejo legislativo Estadal del estado Anzoátegui, los primeros cinco días de cada mes y depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana ODALYS DEL VALLE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.629, en el Banco de Venezuela, signada con el N°0102-0412-710100144977.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) a favor de su hija.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de Bolívares equivalente al TREINTA POR CIENTO de las UTILIDADES devengadas, cantidad esta que deberá ser descontada por parte del Departamento de Recursos Humanos del Consejo legislativo Estadal del estado Anzoátegui, los primeros cinco días de cada mes y depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana ODALYS DEL VALLE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.629, en el Banco de Venezuela, signada con el N°0102-0412-710100144977.- Seguidamente este tribunal acuerda oficiar lo conducente al Departamento de Recursos Humanos del Consejo legislativo Estadal del estado Anzoátegui a los fines de que realice los descuentos respetivos.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no compareció en la oportunidad de la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.-.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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