REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000912
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ERIKKA CAROLINA OTERO PIRE y FERNANDO ERNESTO LOPEZ PADRON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-15.051.981 y V-16.797.876, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA, inscrita en el IPSA bajo el inpreabogado Nº 109.059.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

MONTO HOMOLOGADO: 20.000, oo MENSUAL

FECHA DE ENTRADA: 07/06/2017.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ERIKKA CAROLINA OTERO PIRE y FERNANDO ERNESTO LOPEZ PADRON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-15.051.981 y V-16.797.876, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA, inscrita en el IPSA bajo el inpreabogado Nº 109.059, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNNADEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, la abogada asistente, la Fiscal Décima Primero del Ministerio público debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de la Juez Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos : ERIKKA CAROLINA OTERO PIRE y FERNANDO ERNESTO LOPEZ PADRON antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo ratificamos en todas y cada una de las partes la presente solicitud de divorcio y los acuerdos establecidos en la misma a favor de nuestros hijos, por lo que solicitamos la disolución del vinculo conyugal contraído en fecha 05/11/2007, por ante el Registro Civil DEL Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de enero del año 2012 y que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en: la calle Eulalia Buroz, Casa N°11, Casco central, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui durante la unión conyugal NO se adquirieron bienes de la comunidad conyugal. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “vista la solicitud y sus recaudos esta representación Fiscal no tiene nada que objetar al respecto. Es todo.” En consecuencia este Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2012, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los Ciudadanos ERIKKA CAROLINA OTERO PIRE y FERNANDO ERNESTO LOPEZ PADRON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-15.051.981 y V-16.797.876, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA, inscrita en el IPSA bajo el inpreabogado Nº 109.059, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2007, por ante el Registro Civil DEL Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui Acta N° 244, TOMO 2, AÑO 2007. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. TERCERO: en cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, los cónyuges manifiestan no haber adquirido bien alguno. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2017, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA