REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-000986
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.977.040 y LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.277.801

ABOGADO ASISTENTE: FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO y LIGIA GAMBOA BARRETO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.459 y 111.313 y FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO y LIGIA GAMBOA BARRETO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.459 y 111.313, respectivamente

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

FECHA DE ENTRADA: 20/06/2017

Vista la solicitud de Homologación del acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.977.040, domiciliada en la Urbanización Las Isletas, calle Quiriquiri, Residencias Costa Sol, edificio 9, apartamento 9-3B, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO y LIGIA GAMBOA BARRETO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.459 y 111.313, respectivamente; y el ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.277.801, domiciliado en Residencia La Arboleda, apartamento 2-2L, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.647, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y asimismo visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento el cual copiado textualmente dice así: “… y es por ello que hacemos en este acto la liquidación amigable en los términos y condiciones siguientes:
1) Se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.977.040, los siguientes bienes:
1-A) Una casa construida sobre un lote de terreno del Parque Nacional Mochima, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS ( 166,20M2). La Casa en referencia está construida en una superficie de DIEZ METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (10,97MTS) de frente y WUINCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (15,15 MTS), tiene paredes de bloque, piso de cerámica y terracota, techo de platabanda, ventana de vidrio fijo con aluminio, puertas en las habitaciones de madera y la puerta principal de aluminio, con servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica, consta de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas, dos (02) baños, una (01) cocina, comedor, una sala, un (01) lavadero, un porche y un garaje. Dicha casa está ubicada en la avenida Wolfang Larrazabal de la Población de Mochima, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Wolfang Larrazabal, SUR: Con casa que es o que fue del ciudadano Alfonso Barrios. ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Larry Carrillo y OESTE: con Terrenos Parque Nacional Mochima. Según consta y se evidencia Documento de Construcción Notariado por ante la Notaria Pública de Cumana Estado Sucre en fecha 12 de Junio de 2007, bajo el Nº 36, Tomo 79, de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, el cual anexamos copia marcada con la letra “E”. Este inmueble para los efectos de la presente partición se valora en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000, 00)
1-B) Un Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: OPTRA/ OPTRA T/A LIMIT, COLOR: GRIS, AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: 78V343934, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51378V343934, PLACA: AA194FY, USO: PARTICULAR, el cual anexamos copia marcada con letra “C”. El identificado vehiculo nos pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, Municipio sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 28 d enero del año 200, Bajo el Nº 033, Tomo: 011, de los libros de autenticaciones respectivos. El referido vehiculo está valorado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares para los efectos de la presente partición.
1-C) El cien por ciento (100%) de la Prestaciones Sociales generadas como docente desde el año 1999 hasta el veintiocho (28) de febrero de 2016.
2) Se le adjudicará en plena propiedad al ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.277.801, los siguientes bienes:
2-A) Un apartamento distinguido con el Nº 2L, situado en el segundo (2do) piso del edificio de las residencias La Arboleda, ubicado en la Urbanización Las Isletas, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. El inmueble (apartamento) en referencia tiene un área aproximada de ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y nueve Decímetros Cuadrados (81,59 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada interna y pasillo de circulación; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Apartamento 2-1L. Numero Catastral: 030302U01150000000402. Al apartamento antes identificado le corresponde el derecho exclusivo de un puesto de estacionamiento, distinguida con el Nº 2-2L, que forma parte de un todo indivisible del identificado Apartamento, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros Siete Millones Ciento Cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete millonésimas por ciento (0,7.142.857%), según consta en documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público con funciones Notariales del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, en fecha 12 de enero del año 2000, Bajo el Nº 2, folios 12 al 50, Tomo Primero, Protocolo Primero. El Identificado y deslindado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la prenombrada La Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, en fecha 25 de Febrero del año 2000, bajo el Nº 46, folios 440 al 449, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del referido año; el cual en copia anexamos marcada con la letra “B”. El identificado inmueble está valorado para los efectos de la presente partición en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000,00).
2-B) Un vehiculo JEEP, GRAND CHEROKEE, CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661100523, COLOR: rojo, AÑO: 2006, PLACAS: MEG91F. El identificado vehiculo nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo emitido en fecha 25 de Noviembre del año 2008, el cual anexamos en copia marcada con la letra “D”. El identificado vehiculo para los efectos de la presente partición está valorado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs 15.000,00).
2-C) El cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales generadas en la empresa en PDVSA, Rif: j001230726, desde el año abril 1999 hasta el veintiocho (28) de febrero de 2016.
Se le adjudican en plena propiedad a los ciudadanos YRAHYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.977.040 y el ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.277.801. Las mejoras y ampliaciones que conforman una casa unifamiliar adicional a lo ya construido conforme se evidencia de Documento de Construcción Notariado por ante la Notaria Pública de Cumana Estado Sucre en fecha 12 de Junio de 2007, bajo el Nº 36, Tomo 79, de los Libros de Autenticación llevados por este despacho. Dichas mejoras y ampliaciones están referidas a lo siguiente: PLANTA ALTA: la cual consta de ocho (08) habitaciones, ocho (08) baños, con sus respectivas puertas de madera, techo de tejas, piso de terracota, una sala, un balcón, puerta exterior y ventanas de de aluminio y vidrio. La cual se encuentra enclavada sobre un lote de terreno del Parque Nacional Mochima, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA YTRES CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas de construcción son de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154M2) ubicada en la Avenida Wolfang Larrazabal de la Población de Mochima, casa D/N, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado sucre y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la avenida Wolfang Larrazabal, SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Alfonso Barrios. ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Larry Carrillo y OESTE: Con Terrenos del Parque Nacional Mochima, según consta y se evidencia Documento de Construcción Registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Puerto Píritu en fecha 29 de Junio de 2016, bajo el Nº 42, folios 179 al 182, Tomo XX, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina.
Manifestamos ambas partes que no queda más bienes que partir ni nada que reclamarnos y renunciamos a cualquier reclamo de la extinta comunidad de gananciales, y así mismo manifestamos que a partir de la presente firma cada una de las partes podrá disfrutar, administrar y disponer de cada uno de los bienes que se le adjudicaron...”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA


FMA/Inelice.-