REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2016-000241
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
RECURRENTE: YOER MENESES VIVENES inscrito en el IPSA bajo el número 46.962.
RECURRIDOS: FELISA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, MARIA FELISA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ANTONIO SINFOREANO HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSEFA CAROLINA HERNANDEZ MOY, Y GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ MOY.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 16-06-2016

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 14 de Junio de 2017, por el Abogado YOER MENESES VIVENES inscrito en el IPSA bajo el número 46.962, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTEN del la Apelación, incoado por YOER MENESES VIVENES, en su carácter acreditado en autos , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte recurrente, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA


FMA/GABRIELA