REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000550
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: MIGUEL SEGUNDO BEJARANO LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.511.209

DEMANDADA: JENASIS ANDREA AGUILERA HAJALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.926.009

ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.118

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 25/04/2017

La Suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Asimismo vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 14/06/2017, suscrita por el ciudadano MIGUEL SEGUNDO BEJARANO LEE, asistido en este acto por La abogada MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.118, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano MIGUEL SEGUNDO BEJARANO LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.511.209, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.118, en contra de la ciudadana JENASIS ANDREA AGUILERA HAJALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.926.009, Domiciliada en El Conjunto Residencial Los Parques Green, Apartamento 2-1, Piso Nº 2, Edificio Nº 16, de La Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA.-
FMA/Dwanys Manzano.-