REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 07 de Junio de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2017-000764.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: LUIS MELESIO ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.346.959, domiciliado en la calle San Felipe, casa 35, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 11/05/2017.
Vista la solicitud (Justificativo de Carga Familiar), presentada por el ciudadano LUIS MELESIO ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.346.959, domiciliado en la calle San Felipe, casa 35, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0416-0816411, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, la defensora publica primera de Protección, y los testigos ciudadanos: GLADYS MARISELA PANENZUELA DELGADO y ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ENRIQUE ALFONZO BARRERA, padre del niño de autos. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS MELESIO ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.346.959, domiciliado en la calle San Felipe, casa 35, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0416-0816411, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral del niño de marras, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS MELESIO ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.346.959, domiciliado en la calle San Felipe, casa 35, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
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