REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000803
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO FIGUEROA GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.287.312, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, Abg. María Eugenia Murillo Timaury.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 18-05-2017

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la Defensora Publica Primera, Abg. Maria Eugenia Murillo Timaury, a requerimiento del ciudadano: MANUEL ANTONIO FIGUEROA GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.287.312, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 24 de Octubre de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera, Abg. Maria Eugenia Murillo Timaury, a requerimiento del ciudadano: MANUEL ANTONIO FIGUEROA GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.287.312, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña MARIANA ANDREINA FIGUEROA SOSA, de nueve (09) años de edad, nacida en fecha: 21-12-2007. SEGUNDO: Designar al ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.255.192, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA


ZG/GABRIELA