REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, ocho de Junio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000770.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: SERGIO DE JESUS GNZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.291.513.
Abogado asistente: ZULAIMA C. LUGO, inscrito en el Inpreabogado N°. 106.370.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 12/05/2017.
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano: SERGIO DE JESUS GNZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.291.513, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULAIMA C. LUGO, inscrito en el Inpreabogado N°. 106.370, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia del solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco la curadora sugerido, antes identificados. Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano: SERGIO DE JESUS GNZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.291.513, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULAIMA C. LUGO, inscrito en el Inpreabogado N°. 106.370, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar
nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
EL SECRETARIO Acc.
ABG. JESUS MAITA.
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