REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 08 de Junio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000724.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL.
DEMANDANTE: RAMON EDUARDO GOMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.914.620.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 07/06/2017.
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 01/06/2017, por el ciudadano RAMON EDUARDO GOMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.914.620, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ANDREINA LEONETT, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 201.577, a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen ninguna discapacidad, en la cual solicita AUTORIZACION PARA VIAJAR, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su padre RAMON EDUARDO GOMEZ RANGEL, arriba identificado, desde la Republica Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Miami, saliendo del aeropuerto internacional Simon Bolívar de Maiquetía en fecha 23 de Junio de 2017, en el vuelo American Airlines 914, donde se encontraran con la madre del adolescente ciudadana DIOLIMAR CAROLINA REVIRA LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.213.642, posteriormente irán a Barcelona, España, en el vuelo de la aerolínea American Airlines N° 112 de fecha 24 de Junio de 2017, donde pasara sus vacaciones con su padre, con regreso desde Barcelona, España a Miami, Estado Unidos, en el vuelo de American Airlines N° 113, el día 12 de Agosto de 2017, todo ello en virtud que a su hijo el adolescente ya mencionado tiene la oportunidad de lograr la continuidad de sus estudios en el colegio KEYPOINT ACADAMEY de la ciudad de MIAMI, (teléfono +1 305-755-9258), asimismo indica que su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, va permanecer en la siguiente dirección: 1898 S Miami Avenue del Condado de Miami-Dace, ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, donde se encuentra residenciada su madre la ciudadana DIOLIMAR CAROLINA REVIRA LONDONO, ya identificada, Teléfonos +1 (786) 740-8958, el motivo de dicho viaje es por estudios ya que es necesario presentarse en la institución educativa KEYPOINT ACADAMEY de la ciudad de MIAMI, (teléfono +1 305-755-9258), representando dicho viaje garantizar su derecho a la educación; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos al adolescente de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la educación, a la obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación y el derecho a participar en el proceso de educación, en concordancia con el articulo 465 y 466 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen ninguna discapacidad, A VIAJAR en compañía de su padre el ciudadano RAMON EDUARDO GOMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.914.620, desde la República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Miami, saliendo del aeropuerto internacional Simon Bolívar de Maiquetía en fecha 23 de Junio de 2017, en el vuelo American Airlines 914, donde se encontraran con la madre del adolescente ciudadana DIOLIMAR CAROLINA REVIRA LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.213.642, posteriormente irán a Barcelona, España, en el vuelo de la aerolínea American Airlines N° 112 de fecha 24 de Junio de 2017, donde pasara sus vacaciones con su padre, con regreso desde Barcelona, España a Miami, Estado Unidos, en el vuelo de American Airlines N° 113, el día 12 de Agosto de 2017; con domicilio en la siguiente dirección: 1898 S Miami Avenue del Condado de Miami-Dace, ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos, donde se encuentra residenciada su madre la ciudadana DIOLIMAR CAROLINA REVIRA LONDONO, ya identificada, Teléfonos +1 (786) 740-8958, donde se encuentra residenciada su madre la ciudadana DIOLIMAR CAROLINA REVIRA LONDOÑO, ya identificada, respectivamente. Y Así se decide.
SEGUNDO: este Tribunal INSTA a la parte interesada a intentar la respectiva demanda por el procedimiento correspondiente. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. Zobeida Guaregua.
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
Zg.
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