REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Treinta (30) de Junio de Dos mil Diecisiete (2.017).
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000120.
PARTE ACTORA: NORENYS COLINA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA MIL MILLONARIO C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Viernes (30) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por la ciudadana: NORENYS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.323; en contra de la demandada AGENCIA DE LOTERIA MIL MILLONARIO C.A., debidamente asistida por la abogada EYLING ROJAS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y no comparecieron, ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual constar expresamente este tribunal, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 207 º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Yanelin Guariman Mejias.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAG/YGM/pag.-
BP12-L-2017-000120.
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